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Artículo 5 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393591.

Texto oficial

Artículo 5º.- Diferencias entre captura y desembarque. En los casos en que exista diferencia entre lo capturado y registrado en la bitácora de pesca y la declaración de desembarque, se deberá imputar al armador la cantidad que resulte mayor entre ambas, a menos que las diferencias estén autorizadas de conformidad al procedimiento establecido en la resolución del Servicio dictada para este efecto.