Texto oficial
Artículo 5º.- Diferencias entre captura y
desembarque. En los casos en que exista diferencia entre lo
capturado y registrado en la bitácora de pesca y la
declaración de desembarque, se deberá imputar al armador
la cantidad que resulte mayor entre ambas, a menos que las
diferencias estén autorizadas de conformidad al
procedimiento establecido en la resolución del Servicio
dictada para este efecto.