Texto oficial
Artículo 6º.- Los titulares de inscripciones,
autorizaciones y concesiones de acuicultura o quienes éstos
designen, deberán entregar la información a que se refiere
el presente reglamento de la manera que pasa a expresarse.
La acuicultura de pequeña escala no quedará sometida
a las disposiciones del presente reglamento, y se regirá
por las disposiciones especiales que para dicha actividad se
dicten.