Texto oficial
Artículo 8º.- La oportunidad, condiciones y
periodicidad de las declaraciones deben regirse por lo que a
continuación se señala:
a) Actividad de acuicultura: los movimientos de
abastecimiento y cosecha que requieran de certificado de
movimiento deberán ser solicitados y otorgados por el
Servicio en forma previa al traslado. Los abastecimientos
realizados deberán ser declarados dentro de las 48 horas de
ocurrido el evento de abastecimiento.
b) Mortalidades de salmónidos: La información sobre
mortalidades de salmónidos, deberá ser declarada
semanalmente.
c) Todos los otros egresos distintos a mortalidades, de
salmónidos vivos o muertos, que no correspondan a cosecha,
deberán ser declarados dentro de 48 horas de ocurrido el
egreso.
d) La información antes señalada deberá ser entregada
al Servicio, mediante los sistemas informáticos u otros,
que al efecto se provean.
e) Cualquier otra información, de las enumeradas en el
artículo anterior, deberá ser entregada mensualmente y
tendrá como plazo el día 12 del mes siguiente al periodo
informado o el día hábil siguiente, si el 12 del mes es
inhábil.
Se entenderá por certificado de movimiento aquél por
el cual el Servicio permite al titular del centro de
cultivo, o a quien éste faculte, a efectuar un movimiento
desde el centro de cultivo o hacia el centro de cultivo,
incluyendo traslados de especies vivas o muertas, unidades
de cultivo, redes, muestras no oficiales y otras
estructuras. Para tales efectos, el Servicio verificará y
validará el cumplimiento de requisitos sanitarios,
ambientales, operacionales y administrativos de los centros
de cultivo de origen y/o destino, según corresponda.
La información deberá ser entregada al Servicio
mediante el "Sistema de Información para la Fiscalización
de Acuicultura", SIFA, u otro medio, papel o electrónico,
que al efecto se provean.