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Artículo 8 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393595.

Texto oficial

Artículo 8º.- La oportunidad, condiciones y periodicidad de las declaraciones deben regirse por lo que a continuación se señala: a) Actividad de acuicultura: los movimientos de abastecimiento y cosecha que requieran de certificado de movimiento deberán ser solicitados y otorgados por el Servicio en forma previa al traslado. Los abastecimientos realizados deberán ser declarados dentro de las 48 horas de ocurrido el evento de abastecimiento. b) Mortalidades de salmónidos: La información sobre mortalidades de salmónidos, deberá ser declarada semanalmente. c) Todos los otros egresos distintos a mortalidades, de salmónidos vivos o muertos, que no correspondan a cosecha, deberán ser declarados dentro de 48 horas de ocurrido el egreso. d) La información antes señalada deberá ser entregada al Servicio, mediante los sistemas informáticos u otros, que al efecto se provean. e) Cualquier otra información, de las enumeradas en el artículo anterior, deberá ser entregada mensualmente y tendrá como plazo el día 12 del mes siguiente al periodo informado o el día hábil siguiente, si el 12 del mes es inhábil. Se entenderá por certificado de movimiento aquél por el cual el Servicio permite al titular del centro de cultivo, o a quien éste faculte, a efectuar un movimiento desde el centro de cultivo o hacia el centro de cultivo, incluyendo traslados de especies vivas o muertas, unidades de cultivo, redes, muestras no oficiales y otras estructuras. Para tales efectos, el Servicio verificará y validará el cumplimiento de requisitos sanitarios, ambientales, operacionales y administrativos de los centros de cultivo de origen y/o destino, según corresponda. La información deberá ser entregada al Servicio mediante el "Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura", SIFA, u otro medio, papel o electrónico, que al efecto se provean.