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Artículo 9 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393597.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación y de comercialización de recursos hidrobiológicos o especies de cultivo o de sus productos derivados, tendrán la obligación de informar al Servicio, en los términos del presente reglamento.