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Artículo 10 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393598.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación, deberán entregar la siguiente información: a) En la Declaración de Abastecimiento: Identificación de la planta mediante código de inscripción en el Registro de Plantas que lleva el Servicio, identificación del abastecimiento, detallando los recursos, su cantidad en toneladas o unidades, según corresponda y su origen, entendiendo por origen el evento de desembarque, comercialización, cosecha, producción o importación, según corresponda. b) En la Declaración de Producción: Identificación de la planta mediante código de inscripción en el Registro de Plantas que lleva el Servicio, detallando producción por recurso abastecido, especificando el abastecimiento utilizado, en términos de origen y cantidad, y el tipo y cantidad de productos obtenidos, explicitando la fecha de elaboración y el lugar de almacenamiento de los mismos. c) En la Declaración de Egreso del Producto: Identificación de la planta mediante código de inscripción en el Registro de Plantas que lleva el Servicio, detallando el tipo y cantidad de productos egresados, explicitando la fecha de elaboración, lugar de almacenamiento y el destino. El formulario proporcionado por el Servicio especificará la información técnica que se requiere conforme los incisos anteriores.