Texto oficial
Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas
que realicen actividades de procesamiento o transformación,
deberán entregar la siguiente información:
a) En la Declaración de Abastecimiento: Identificación
de la planta mediante código de inscripción en el Registro
de Plantas que lleva el Servicio, identificación del
abastecimiento, detallando los recursos, su cantidad en
toneladas o unidades, según corresponda y su origen,
entendiendo por origen el evento de desembarque,
comercialización, cosecha, producción o importación,
según corresponda.
b) En la Declaración de Producción: Identificación de
la planta mediante código de inscripción en el Registro de
Plantas que lleva el Servicio, detallando producción por
recurso abastecido, especificando el abastecimiento
utilizado, en términos de origen y cantidad, y el tipo y
cantidad de productos obtenidos, explicitando la fecha de
elaboración y el lugar de almacenamiento de los mismos.
c) En la Declaración de Egreso del Producto:
Identificación de la planta mediante código de
inscripción en el Registro de Plantas que lleva el
Servicio, detallando el tipo y cantidad de productos
egresados, explicitando la fecha de elaboración, lugar de
almacenamiento y el destino.
El formulario proporcionado por el Servicio
especificará la información técnica que se requiere
conforme los incisos anteriores.