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Artículo 11 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393599.

Texto oficial

Artículo 11º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercialización, deberán entregar la siguiente información: a) En la Declaración de Abastecimiento: Identificación de la persona que realiza la actividad, identificación del abastecimiento detallando los recursos y productos derivados, su cantidad en toneladas o unidades y su origen, entendiendo por origen el evento de desembarque, comercialización, cosecha, producción o importación, según corresponda y el lugar de almacenamiento de los mismos. b) En la Declaración de Egreso: Identificación de la persona que realiza la actividad, detallando la cantidad de los recursos y productos derivados egresados, explicitando la fecha de elaboración, lugar de almacenamiento y el destino. El formulario proporcionado por el Servicio especificará la información técnica que se requiere conforme los incisos anteriores.