Texto oficial
Artículo 12º.- La oportunidad, condiciones y
periodicidad en la entrega de información deben regirse por
lo que a continuación se señala, para cada tipo de
actividad:
a) Actividad de Transformación: las declaraciones de
abastecimiento, producción y egreso deberán ser enviadas y
recepcionadas por el Servicio o entregadas, si éstas se
realizan en papel, antes de las 14 horas del día siguiente
hábil de ocurrido el evento de abastecimiento, producción
y egreso. Si durante un mes no se realizan actividades de
abastecimiento, producción y egreso, deberá informarse
dicha situación hasta el día 12 del mes siguiente al
período informado.
b) Actividad de Comercialización: las declaraciones de
abastecimiento y egreso deberán ser entregadas antes de las
14 horas del día hábil siguiente de ocurrido el evento,
sea éste de abastecimiento o egreso.