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Artículo 12 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393600.

Texto oficial

Artículo 12º.- La oportunidad, condiciones y periodicidad en la entrega de información deben regirse por lo que a continuación se señala, para cada tipo de actividad: a) Actividad de Transformación: las declaraciones de abastecimiento, producción y egreso deberán ser enviadas y recepcionadas por el Servicio o entregadas, si éstas se realizan en papel, antes de las 14 horas del día siguiente hábil de ocurrido el evento de abastecimiento, producción y egreso. Si durante un mes no se realizan actividades de abastecimiento, producción y egreso, deberá informarse dicha situación hasta el día 12 del mes siguiente al período informado. b) Actividad de Comercialización: las declaraciones de abastecimiento y egreso deberán ser entregadas antes de las 14 horas del día hábil siguiente de ocurrido el evento, sea éste de abastecimiento o egreso.