Texto oficial
Artículo 13.- Las declaraciones con la información a
que hace referencia el presente Reglamento deberán ser
entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos
que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que
por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío
por medio electrónico deberá ser entregada a los
funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.
El Servicio, mediante resolución, designará a las
personas que podrán recibir la información, y establecerá
el procedimiento y alcance de su atribución.