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Artículo 13 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393602.

Texto oficial

Artículo 13.- Las declaraciones con la información a que hace referencia el presente Reglamento deberán ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico deberá ser entregada a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe. El Servicio, mediante resolución, designará a las personas que podrán recibir la información, y establecerá el procedimiento y alcance de su atribución.