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Artículo 14 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393603.

Texto oficial

Artículo 14º.- En caso que los titulares afectos a la obligación de informar a que se refiere el presente reglamento, mandaten a un tercero a efectos de la entrega de la información requerida, éste deberá acreditar su representación de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la ley 19.880. En este caso, recae en los titulares la responsabilidad de la mantención o actualización de dicha representación.