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Artículo 15 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393604.

Texto oficial

Artículo 15º.- La información que se envíe o entrega en conformidad al presente reglamento, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.