Texto oficial
Artículo 15º.- La información que se envíe o
entrega en conformidad al presente reglamento, deberá ser
completa, fidedigna y oportuna.
Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393604.