Texto oficial
Artículo 16º.- El Servicio recibirá los formularios,
devolviendo una copia del formulario debidamente timbrado y
fechado al interesado; o entregando un certificado
electrónico, según corresponda.
En caso de no contener la declaración toda la
información exigida o presentar errores manifiestos, el
Servicio requerirá al interesado para que, en un plazo de
cinco días, subsane la falta con indicación de que, si
así no lo hiciere, se tendrá por no presentada.
Por otra parte, los declarantes podrán, en casos
debidamente justificados, solicitar en el plazo de 15 días
hábiles la rectificación de los errores meramente formales
en que hayan incurrido en su declaración. Dicha solicitud
estará sujeta a la aceptación o rechazo por parte del
Servicio.