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Artículo 3 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394773.

Texto oficial

Artículo 3.o El Colegio de Farmacéuticos de Chile tiene por objeto el mejoramiento, mutuo apoyo e instrucción de los farmacéuticos. Tendrá también las facultades disciplinarias para mantener la unión y prestigio profesionales.