Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394774.

Texto oficial

Artículo 4.o El Colegio de Farmacéuticos será regido por un Consejo General residente en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Angol, Temuco, Valdivia y Magallanes, con los límites de jurisdicción que indique el Reglamento. El Consejo General desempeñará las funciones de Consejo Regional de Santiago.