Texto oficial
Artículo 4.o El Colegio de Farmacéuticos será regido por un Consejo General residente en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Angol, Temuco, Valdivia y Magallanes, con los límites de jurisdicción que indique el Reglamento.
El Consejo General desempeñará las funciones de Consejo Regional de Santiago.