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Artículo 5 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394776.

Texto oficial

Artículo 5.o El Consejo General estará compuesto de quince miembros designados por los Consejos Regionales, en la proporción siguiente: 1 por Iquique, 1 por Antofagasta, 1 por La Serena, 2 por Valparaíso, 3 por Santiago, 1 por Talca, 1 por Chillán, 1 por Concepción, 1 por Angol, 1 por Temuco, 1 por Valdivia y 1 por Magallanes. Los Consejos Regionales que designen dos o más delegados, elegirán por lo menos, uno de ellos de entre los farmacéuticos que sean empleados de establecimientos fiscales, semifiscales o particulares.