Texto oficial
Artículo 5.o El Consejo General estará compuesto de quince miembros designados por los Consejos Regionales, en la proporción siguiente: 1 por Iquique, 1 por Antofagasta, 1 por La Serena, 2 por Valparaíso, 3 por Santiago, 1 por Talca, 1 por Chillán, 1 por Concepción, 1 por Angol, 1 por Temuco, 1 por Valdivia y 1 por Magallanes.
Los Consejos Regionales que designen dos o más delegados, elegirán por lo menos, uno de ellos de entre los farmacéuticos que sean empleados de establecimientos fiscales, semifiscales o particulares.