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Artículo 6 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394777.

Texto oficial

Artículo 6.o Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere: a) Haber ejercido la profesión en el país por lo menos durante cinco años; b) No adeudar patente profesional; c) Estar al día en el pago de las cuotas que exige el Colegio; d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por delito que merezca pena aflictiva, y e) No haber sufrido durante los tres últimos años ninguna medida disciplinaria del Consejo General o de los Consejos Regionales.