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Artículo 7 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394778.

Texto oficial

Artículo 7.o Cada Consejo Regional estará compuesto de cinco miembros elegidos directamente por los inscritos en el Registro de la jurisdicción correspondiente.