Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394779.

Texto oficial

Artículo 8.o Para ser elegido miembro de un Consejo Regional, se requieren las condiciones exigidas por el artículo 6.o, en sus letras a), b), c), d) y e), además que el designado para el cargo resida en un lugar perteneciente a la jurisdicción del Consejo Regional respectivo.