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Artículo 9 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394780.

Texto oficial

Artículo 9.o No pueden ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, ni los parientes consanguíneos o afines en su línea recta hasta el 2.o grado de consanguinidad, ni los farmacéuticos que trabajen en común en una misma oficina de Farmacia, Repartición o Establecimiento similar. Si en una elección resultaren elegidos dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo, en la misma sesión, la persona que debe ser designada Consejero.