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Artículo 10 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394781.

Texto oficial

Artículo 10. Los Consejeros Generales durarán cuatro años en sus cargos y los Consejeros Regionales, dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los cargos de Consejeros serán servidos ad honorem.