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Artículo 11 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394782.

Texto oficial

Artículo 11. Cada Consejo, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Procederá también a nombrar un Secretario, un Tesorero y demás personal necesario. Los Consejos Regionales, designarán los delegados que deban integrar el Consejo General.