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Artículo 12 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394783.

Texto oficial

Artículo 12. Los Consejos, tanto el General como los Regionales, celebrarán sesión con la mayoría absoluta de sus miembros.