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Artículo 13 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394784.

Texto oficial

Artículo 13. La inasistencia a sesión por más de tres veces consecutivas, sin causa justificada, será causal suficiente para que el Consejero pierda su cargo, debiendo ser reemplazado en la forma establecida en el Art. 5.o.