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Artículo 19 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394791.

Texto oficial

Artículo 19. El Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros podrá de oficio o a petición de los Consejos Regionales, dictar normas de carácter general relativas al ejercicio de la profesión farmacéutica, siempre que ellas no sean de las que corresponden al Ministerio de Salubridad.