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Artículo 20 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1057561 · idParte: 9394792

Texto oficial

Artículo 20. Serán funciones y atribuciones particulares de los Consejos Regionales: a) Las indicadas para el Consejo General dentro de su órbita de acción propia y de dependencia de aquel organismo, y b) Fijar las cuotas que deberán pagar los colegiados, percibirlas y administrar los fondos correspondientes. Cada Consejo Regional deberá ceder al Consejo General la cuota que fijen los Reglamentos.