Texto oficial
Artículo 20. Serán funciones y atribuciones particulares de los Consejos Regionales:
a) Las indicadas para el Consejo General dentro de su órbita de acción propia y de dependencia de aquel organismo, y
b) Fijar las cuotas que deberán pagar los colegiados, percibirlas y administrar los fondos correspondientes.
Cada Consejo Regional deberá ceder al Consejo General la cuota que fijen los Reglamentos.