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Artículo 21 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394793.

Texto oficial

Artículo 21. Los Consejos Regionales percibirán el cincuenta por ciento de las patenten profesionales de los farmacéuticos y químicos-farmacéuticos de la jurisdicción respectiva. La Tesorería que corresponda entregará semestralmente a los respectivos Consejos Regionales el producto de esta cuota.