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Artículo 22 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394795.

Texto oficial

Artículo 22. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección General de Sanidad y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al farmacéutico que incurriere en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican: a) Amonestación; b) Censura, y c) Suspensión por un plazo no superior a seis meses. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los Consejeros titulares. El afectado con una medida disciplinaria tendrá derecho a reclamar de ella ante su Consejo General dentro del plazo de quince días, a contar desde que el respectivo acuerdo le sea comunicado. Para los efectos expresados, todo acuerdo de un Consejo Regional, relativo a medidas disciplinarias, deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada y ésta será expedida, a más tardar, al día siguiente de tomarse el acuerdo. El Consejo General resolverá la reclamación oyendo al interesado, y previo informe del Consejo que hubiere aplicado la medida. Mientras se resuelve esta reclamación se entenderán suspendidos los efectos de la medida adoptada. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión, ella será comunicada por intermedio del Consejo General a la Dirección de Sanidad. Las sancionas que consulta este artículo no regirán respecto de las funciones inspectivas que desempeñen los farmacéuticos en los servicios de la Dirección General de Sanidad, cuyos actos continuarán sujetos a las correspondientes leyes y reglamentos.