Texto oficial
Artículo 23. El farmacéutico que haya sido declarado reo por resolución ejecutoriada por algunos de los delitos que tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesiones titulares, quedará de hecho suspendido de sus funciones por todo el término que dure el juicio y hasta que recaiga en él la sentencia que le ponga término.
Si la sentencia, fuere absolutoria o de sobreseimiento, quedará de hecho terminada la suspensión.
La resolución que declare reo al inculpado, será comunicada de oficio por el Tribunal al Consejo General del Colegio de Farmacéuticos.