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Artículo 23 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394796.

Texto oficial

Artículo 23. El farmacéutico que haya sido declarado reo por resolución ejecutoriada por algunos de los delitos que tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesiones titulares, quedará de hecho suspendido de sus funciones por todo el término que dure el juicio y hasta que recaiga en él la sentencia que le ponga término. Si la sentencia, fuere absolutoria o de sobreseimiento, quedará de hecho terminada la suspensión. La resolución que declare reo al inculpado, será comunicada de oficio por el Tribunal al Consejo General del Colegio de Farmacéuticos.