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Artículo 25 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394798.

Texto oficial

Artículo 25. Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes: a) Haber sido suspendido el farmacéutico inculpado tres o más veces; b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos a que se refieren los artículos 313 a 318 del Código Penal; c) Haber sido aceptada por el Consejo General la acusación que se hubiere formulado por algunos de los delitos a que se refieren los artículos 313 a 318 del Código Penal; d) Haber sido sancionado por la Dirección General de Sanidad por hechos que a juicio del Consejo sean desdorosos para la profesión.