Texto oficial
Artículo 25. Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes:
a) Haber sido suspendido el farmacéutico inculpado tres o más veces;
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos a que se refieren los artículos 313 a 318 del Código Penal;
c) Haber sido aceptada por el Consejo General la acusación que se hubiere formulado por algunos de los delitos a que se refieren los artículos 313 a 318 del Código Penal;
d) Haber sido sancionado por la Dirección General de Sanidad por hechos que a juicio del Consejo sean desdorosos para la profesión.