Texto oficial
Artículo 27. Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oir verbalmente o por escrito al farmacéutico inculpado, a quien se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviere fuera de asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo indicado, procederá el Consejo, comparezca o no el citado.