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Artículo 29 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394802.

Texto oficial

Artículo 29. Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo la multa de quinientos a mil pesos que aplicará sumariamente al culpable el respectivo juez de letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación.