Texto oficial
Artículo 30. Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un farmacéutico a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca, el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Consejo General, al respectivo Colegio Regional y a la Dirección General de Sanidad. En caso de cancelación se comunicará también a la Universidad de Chile.