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Artículo 33 de la Ley 7.205 · Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Crea el colegio de farmaceuticos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057561 / 9394806.

Texto oficial

Artículo 33. Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos, relacionados con los negocios o reclamos en que intervengan los Consejos, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éstos puedan imponerse de dichos antecedentes. Para este efecto, el secretario del Consejo respectivo podrá retirar los expedientes hasta por ocho días, otorgando recibo.