Texto oficial
Artículo 26 bis.- Los dineros de fondos mutuos o
fondos de inversión no cobrados por los respectivos
partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la
liquidación del fondo, deberán ser entregados por la
respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el
artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra
c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo
anterior, la administradora del referido fondo deberá, una
vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos
en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.