Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396910.

Texto oficial

Artículo 27.- Costos de la liquidación. Los costos asociados a la liquidación de un fondo serán de cargo del fondo que se liquida. Si es una administradora la que se disuelve, los costos asociados a dicho proceso serán de cargo de la propia administradora.