Texto oficial
Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de
inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido
registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el
fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas
por la administradora del fondo de conformidad a los
términos, condiciones y plazos establecidos en los
respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas.
Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de
lo anterior las administradoras deberán informar a la
Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las
cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año
anterior.