Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396925.

Texto oficial

Artículo 39.- Determinación del valor cuota. Para efectos de determinar el valor a pagar a los aportantes que soliciten el rescate de cuotas del fondo, se utilizará el "valor cuota" definido por el Reglamento. La administradora deberá poner a disposición del público dicho valor cuota, en la forma y medios que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.