Texto oficial
Artículo 39.- Determinación del valor cuota. Para
efectos de determinar el valor a pagar a los aportantes que
soliciten el rescate de cuotas del fondo, se utilizará el
"valor cuota" definido por el Reglamento.
La administradora deberá poner a disposición del
público dicho valor cuota, en la forma y medios que
determine la Superintendencia mediante norma de carácter
general.