Texto oficial
Artículo 38.- El rescate de las cuotas. Las cuotas del
fondo podrán ser rescatadas por los partícipes, siempre
que así lo establezca el reglamento interno del fondo, el
cual fijará los términos, condiciones y plazos para ello.
En caso de fondos no rescatables, las cuotas deberán
estar registradas en una bolsa de valores nacional, o
extranjera autorizada por la Superintendencia para estos
efectos, y la administradora podrá establecer mecanismos
que permitan asegurar a los partícipes un adecuado y
permanente mercado secundario para sus cuotas, según se
establezca en el reglamento interno del fondo.
El rescate podrá ser pagado en dinero efectivo, moneda
extranjera, vale vista bancario o en aquellos instrumentos,
bienes y contratos que autorice la Superintendencia mediante
norma de carácter general, en la medida que así lo permita
el reglamento interno del fondo.
Los rescates que solicite la administradora a nombre
propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán
pagarse en dinero efectivo o moneda extranjera.
Tratándose de rescates que no sean pagados en dinero
efectivo, deberán ser valorizados a precios que no
perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a
las normas que al efecto establezca la Superintendencia.
La administradora y los partícipes podrán acordar que
la solicitud de rescate sea cursada en una fecha posterior a
la de su presentación, de conformidad a lo establecido en
su reglamento interno.