Texto oficial
Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios
en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de
pago determinada por la administradora del respectivo fondo
de inversión serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la
administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el
plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos
en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las
administradoras deberán informar a la Comisión para el
Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los
dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como
una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a
los partí