Texto oficial
Artículo 80.- Dividendos. Los fondos de inversión
distribuirán anualmente como dividendos a los aportantes, a
lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos durante
el ejercicio, debiendo quedar establecidas en el reglamento
interno las demás características de sus políticas al
respecto. Cualquier disposición del reglamento interno o
acuerdo de la Asamblea de Aportantes que sea contraria a lo
dispuesto en este inciso, no producirá efecto alguno,
debiendo la administradora cumplir en todo caso con el
referido deber de distribución. Cuando el reglamento
interno establezca el deber de distribuir dividendos por un
porcentaje superior al fijado en este artículo, la
administradora deberá distribuirlos de acuerdo a lo
establecido en el reglamento interno.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos
percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de
los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el fondo haya distribuido
dividendos provisorios con cargo a tales resultados, cuando
ello se encuentre autorizado por el reglamento interno. En
este último caso, el reglamento interno podrá autorizar
que en caso que el monto de los dividendos provisorios
exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo
a la variación que experimente la unidad de fomento entre
la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago
efectivo, y devengarán intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período. Dichos
reajustes e intereses serán de cargo de la administradora
que haya incumplido la obligación de distribución y,
cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas
imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en
el artículo 21 de la misma.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren
inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de
Aportantes que deberá llevar la administradora. Los
dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el
reglamento interno establezca la opción a los aportantes de
recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del
mismo fondo, representativo de una capitalización
equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de
tales cuotas lo dispuesto en el artículo 17 Nº 6, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.