Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396890.

Texto oficial

Artículo 11.- Filiales de bancos. Las administradoras que sean filiales de bancos no podrán invertir en aquellos activos que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de manera conjunta con la Superintendencia.