Texto oficial
Artículo 13.- Actualización anual de la garantía. El
monto de la garantía deberá actualizarse anualmente para
cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo
menos, equivalente al mayor valor entre:
i) 10.000 unidades de fomento;
ii) El 1% del patrimonio promedio diario del fondo,
correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha
de su actualización, o
iii) Aquel porcentaje del patrimonio diario del fondo,
correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha
de su actualización, que determine la Superintendencia en
función de la calidad de la gestión de riesgos que posea
la administradora en cuestión. La calidad de la gestión de
riesgos será medida según una metodología estándar que
considerará los riesgos de los activos y riesgos
operacionales, entre otros. Dicha metodología y demás
parámetros serán fijados en el Reglamento.
Con todo, el porcentaje que establezca la
Superintendencia no podrá ser superior al 5% del patrimonio
promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre
calendario anterior a la fecha de su actualización.
La Superintendencia, mediante una norma de carácter
general, determinará la forma de cálculo del patrimonio
promedio diario del fondo.