Texto oficial
Artículo 18.- Obligación de informar. La
administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y
oportuna a los partícipes de los fondos y al público en
general, sobre las características de los fondos que
administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre
cualquier hecho o información esencial relacionada con la
administradora o los fondos que administra, a que se
refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.045. La
información mínima que deberá ser difundida y la forma de
comunicación que se deberá utilizar serán determinadas
por la Superintendencia mediante norma de carácter general.