Texto oficial
Artículo 19.- Revocación por infracciones graves. La
Superintendencia podrá revocar la autorización de
existencia de la administradora en los casos de infracción
grave a las normas legales que rijan a los fondos y sus
administradoras o cuando de las investigaciones que se
practiquen resulte que la administración se ha llevado en
forma fraudulenta o manifiestamente negligente.