Texto oficial
Artículo 20.- Obligaciones de directores de la
administradora. Los directores de la administradora, sin
perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley Nº
18.046, estarán obligados a velar por que:
a) La administradora cumpla con lo dispuesto en el
reglamento interno de cada fondo.
b) La información para los aportantes sea veraz,
suficiente y oportuna.
c) Las inversiones, valorizaciones u operaciones de los
fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento,
las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en
el reglamento interno.
d) Los partícipes de un mismo fondo, o de una misma
serie, en su caso, reciban un trato no discriminatorio.
e) Las operaciones y transacciones que se efectúen,
sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y
en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso
anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los
directores deberán velar por el debido tratamiento de las
materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los
acuerdos adoptados.