Texto oficial
Artículo 21.- Auditores externos de la administradora
y del fondo. Las empresas de auditoría externa de las
administradoras, en su informe anual, deberán pronunciarse
acerca de los mecanismos de control interno que éstas se
impongan para velar por el fiel cumplimiento de la ley, así
como también sobre los sistemas de información y archivo
para registrar el origen, destino y oportunidad de las
transacciones que se efectúen con los recursos de cada
fondo.
Del mismo modo, en su informe anual, las empresas de
auditoría externa del fondo deberán pronunciarse sobre el
cumplimiento de las políticas y normas contenidas en el
reglamento interno del fondo.