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Artículo 21 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396902.

Texto oficial

Artículo 21.- Auditores externos de la administradora y del fondo. Las empresas de auditoría externa de las administradoras, en su informe anual, deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que éstas se impongan para velar por el fiel cumplimiento de la ley, así como también sobre los sistemas de información y archivo para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos de cada fondo. Del mismo modo, en su informe anual, las empresas de auditoría externa del fondo deberán pronunciarse sobre el cumplimiento de las políticas y normas contenidas en el reglamento interno del fondo.