Texto oficial
Artículo 22.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las
demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son
contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u
omisiones efectuadas por las administradoras y, según
corresponda en cada caso, por las personas que participen en
las decisiones de inversión del fondo o que, en razón de
su cargo o posición, tengan acceso a información de las
inversiones del fondo:
a) Las operaciones realizadas con los bienes del fondo
para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos.
b) El cobro de cualquier servicio al fondo, no
autorizado por ley o los reglamentos internos, o en plazos y
condiciones distintas de las que en ellos se establezca.
c) El cobro al fondo de cualquier servicio prestado por
personas relacionadas con la administradora del mismo, salvo
que ello esté expresamente autorizado con un límite anual
por el reglamento interno del fondo y que dicho cobro se
efectúe en condiciones de mercado.
d) La infracción a lo dispuesto en el Título XXI de
la ley N° 18.045.
e) La adquisición de activos que haga la
administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a
la enajenación de éstos, efectuada por ella por cuenta del
fondo, si el precio de compra es inferior al existente antes
de dicha enajenación. Tratándose de activos de baja
liquidez, este plazo será de 60 días.
f) La enajenación de activos propios que haga la
administradora dentro de los 5 días siguientes a la
adquisición de éstos por cuenta del fondo, si el precio de
venta es superior al existente antes de dicha adquisición.
Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de
60 días.
g) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta
del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador
la administradora o un fondo privado, de los del capítulo V
de esta ley, bajo su administración o de una sociedad
relacionada a ella.
h) La adquisición o enajenación de bienes por cuenta
del fondo a personas relacionadas con la administradora o a
fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas,
salvo que se trate de las excepciones a las que se refiere
el artículo siguiente.
i) Las enajenaciones o adquisiciones de activos que
efectúe la administradora, si resultaren ser más
ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o
adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo día, por
cuenta del fondo. Lo anterior, salvo que se entregara al
fondo, dentro de los dos días siguientes al de la
operación, la diferencia de precio correspondiente.
Para los efectos de las operaciones a que se refiere
este artículo, se entenderá por activos todos aquellos que
sean de la misma especie, clase, tipo, serie y emisor.
Se entenderá por activos de baja liquidez aquellos que
no se transen frecuentemente y en volúmenes significativos
en los mercados secundarios formales, de conformidad a lo
determinado por la Superintendencia mediante norma de
carácter general.
No obstante las sanciones administrativas, civiles y
penales que correspondan y el derecho a reclamar perjuicios,
los actos o contratos realizados en contravención a las
prohibiciones anteriormente señaladas no verán afectada su
validez.
En todo caso, la infracción señalada en la letra d)
originará las responsabilidades previstas en la ley N°
18.045.