Texto oficial
Artículo 23.- Prohibiciones adicionales. Las
administradoras, sus directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales y demás personas relacionadas no
podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través
de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos,
bienes o contratos de propiedad de los fondos que
administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos.
Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías
a favor de dichos fondos y viceversa. Se exceptuarán de
esta prohibición y de la establecida en la letra h) del
artículo anterior, aquellas adquisiciones y enajenaciones
que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones
determinadas por la Superintendencia mediante norma de
carácter general.
Las transacciones de cuotas del fondo que efectúen las
personas mencionadas en el inciso anterior deberán
informarse a la Superintendencia en la forma y plazos que
ésta determine mediante norma de carácter general. No se
considerará, para efectos de este inciso, como persona
relacionada al custodio cuando actúe por cuenta de
terceros.