Texto oficial
Artículo 24.- Disolución y liquidación de la
administradora. En caso que la administradora sea disuelta
por revocación de la autorización de existencia o por
cualquiera otra causa, se procederá con su liquidación.
Ésta será llevada a cabo por quien determine la junta de
accionistas de la misma, que para estos efectos deberá
celebrarse dentro del plazo de 60 días contado desde la
disolución. En caso de no realizarse la junta, o en caso
que la revocación de la autorización de existencia hubiere
sido determinada por alguna de las causales señaladas en el
artículo 19 de esta ley, la liquidación será encomendada
a la Superintendencia, la cual podrá delegar esta función
en un tercero, en las condiciones que ésta determine.