Texto oficial
Artículo 25.- Procedimiento concursal de liquidación
de la administradora. Dictada la resolución de liquidación
de la administradora, en los términos establecidos en la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas, la Superintendencia, o quien ésta designe,
actuará como liquidador con todas las facultades necesarias
para la adecuada realización de los bienes de la
administradora.