Texto oficial
Artículo 34.- El Registro de Aportantes. La
administradora será responsable por la custodia y
mantención de un Registro de Aportantes, el que cumplirá
con los términos y condiciones establecidos mediante norma
de carácter general de la Superintendencia. En dicho
Registro, que acreditará la titularidad de las cuotas del
fondo respectivo, deberá constar el número de cuotas del
que cada aportante es titular y la forma y oportunidad de su
ingreso y salida del fondo, o de la serie en su caso.